Ayuda fomento del Trabajo Autónomo 2017

TE INFORMAMOS

Que ha sido publicada la ORDEN 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias del Programa de fomento del trabajo autónomo las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Este Programa tiene por objeto otorgar una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

REQUISITOS:

  1. Haber iniciado la actividad autónoma a partir de la fecha que determine cada convocatoria. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.
  2. Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
  3. Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  4. No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  5. Desarrollar la actividad de forma independiente.
  6. No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
  7. El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

FAESCV es Entidad del Ecosistema emprendedor.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

  1. El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
  2. Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
  3. Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
  4. Personas con diversidad funcional: 3.500 euros.
  5. Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.
  6. Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

MÁS INFORMACIÓN

El departamento de emprendedores de FAESCV tramita gratuítamente esta subvención para todos sus asociados. También informamos a todos los interesados sobre los requisitos que necesitan cumplir; asimismo asesoramos a nuevos emprendedores interesados en obtener esta ayuda, pues la orden nace con intención de continuidad para futuros ejercicios económicos.

Ponte en contacto con nosotros en nuestras sedes de Alicante y Valencia.